Fecha de Publicación: 16/04/1974
Página: 102-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 15

   Para contratar con terceros la exploración o explotación de 
yacimientos de hidrocarburos podrá prescindirse del llamado a licitación 
o concurso de ofertas, en casos fundados y con la autorización del Poder Ejecutivo. 

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