MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La exploración y explotación podrán llevarse a cabo en toda zona del territorio nacional, cualquiera sea su extensión. Dichas zonas quedarán por el hecho asignadas al Estado, a los efectos de esta ley. Dichas actividades se desarrollarán durante los plazos, y en la forma y condiciones que apruebe el Poder Ejecutivo.Ayuda