Modifícase el artículo 83 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, que quedará redactado de la siguiente forma,
"Artículo 83. Asígnase una partida anual de hasta pesos 300:000.000
(trescientos millones de pesos) para otorgar un adicional del 30 % (treinta por ciento) sobre los sueldos de los respectivos escalafones, al
personal que se indica a continuación:
l) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de
Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.
2) Personal del Servicio Geográfico Militar y Servicios de Hidrografía de
la Armada de los Programas 3.07 "Estudios Geográficos", y 3.03
"Marina-Armada Nacional" en cumplimiento de misiones de relevamientos
cartográficos e hidrográficos de la República, por los días pasados
en trabajos de campo o embarcados.
3) Personal del Servicio de Iluminación y Balizamiento del Programa 3.03
"Marina-Armada Nacional", por el desempeño de funciones en faros
aislados".