Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N.o 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y sus modificativas, por el siguiente:
"Artículo 22. El escalafón para el Personal Policial, así como el de
Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, por ocho horas
diarias de labor, como mínimo, tendrá los siguientes grados,
denominaciones y retribuciones:
ESCALAFON Bg.
Programa Denominación del cargo Grado Sueldo
- Jefe de Policía de Montevideo ......... 15 605.000
- Jefe de Policía del Interior
Director Subjefe de Policía de
Montevideo............................. 14 575.000
- Inspector de 1.a, Subjefe de Policía
del Interior........................... 13 510.000
- Inspector, Comandante.................. 12 445.000
- Subinspector, Mayor, Jefe de
Vigilancia de 1.a de Institutos Penales. 11 410.000
- Comisario, Capitán, Jefe de
Vigilancia de 2.a de Institutos Penales. 10 370.000
- Subcomisario, Teniente de 1.o,
Inspector de 1.a de Institutos Penales... 9 305.000
- Oficial Inspector, Teniente 2.o,
Inspector de 2.a de Institutos Penales... 8 250.000
- Oficial Ayudante, Alférez, Inspector
de 3.a de Institutos Penales............. 7 220.000
- Oficial Subayudante, Subinspector de
Institutos Penales...................... 6 200.000
- Sargento 1.o............................ 5 180.000
Sargento, Vigilante de Institutos
Penales................................. 4 162.000
- Cabo.................................... 3 134.000
- Agente de 1.a, Coracero de 1.a, Guardia
de 1.a y Bombero de 1.a................. 2 110.000
- Agente de 2.a, Coracero de 2.a, Guardia
de 2.a y Bombero de 2.a................. 1 100.000
- Cadete Escuela Nacional de Policía...... 1 40.000