Deróganse los artículos 122 a 126 de la ley número 13.835, de 7 de enero de 1970, sus modificativas y concordantes.
Créase en el Programa 1.05 del Inciso 20 del Presupuesto General de
Sueldos, Gastos e Inversiones, el Renglón 021 con una asignación equivalente al 5 % (cinco por ciento) del total asignado por el Presupuesto Nacional en el Subrubro 01 para el Escalafón Técnico-Profesional AaA, que el Poder Ejecutivo aplicará a la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuya capacidad evaluará la
Comisión que este Poder designará a ese efecto, para desempeñar funciones
de alta especialización y prioridad en las diferentes Unidades
Ejecutoras, en régimen de dedicación total.
Se exceptúan estas contrataciones de lo dispuesto por el artículo 29
de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967 y modificativas (Artículo 433 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 304 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969 y artículo 42 de la presente ley). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará esta disposición.
Las disposiciones precedentes podrán hacerse extensivas, por
resolución del Poder Ejecutivo, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
CAPITULO IV
Retribuciones Especiales