Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 256

  Sustitúyese el artículo 24 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos, por el siguiente:

  "Artículo 24. El Escalafón del Personal del Servicio Exterior, se 
regulará de acuerdo a los siguientes grados y retribuciones:

                            Código Bh  

           Grado                                  Sueldo 6 horas
          ------                                        $
            7                                        301.500
            6                                        265.500
            5                                        227.000
            4                                        200.500
            3                                        182.500
            2                                        164.500
            1                                        148.500

  Los beneficios que percibían los funcionarios de este Inciso por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 448 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, así como los que percibían los Técnicos Profesionales con cargo al Rubro 1, se considerarán "Compensaciones Congeladas" (Artículo 11)".

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