Modifícase el artículo 128 de la ley N.o 13.318 de 28 de diciembre de 1964, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 128. Los funcionarios del Servicio Exterior, tendrán derecho al
término de un período quinquenal a una licencia extraordinaria de treinta
días, computables a partir de los treinta días de la notificación de la
resolución del Poder Ejecutivo que establezca su adscripción y, a falta
de ésta, del vencimiento del quinquenio.
Los Jefes de Misión Permanentes y los funcionarios que hayan sido
incluidos en el beneficio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1963, tendrán derecho a dicha licencia sin los beneficios establecidos por el artículo 68 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960."