Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N.o 13.349, de
29 de julio de 1965, a los, funcionarios del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica (SODRE). Los presupuestados del Programa 11.14 (SODRE) al vacar pasarán a ser contratados.
Estas normas se aplicarán, sin excepción alguna, a los actuales
funcionarios del SODRE.