Sustitúyese el artículo 437 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 437. Establécese una partida anual de pesos 90:000.000 (noventa millones de pesos) en el Programa 12.02 del Inciso 12,
Ministerio de Salud Pública, con destino al pago de horas extras efectivamente realizadas por los funcionarios".