Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 524

  Los derechos consulares derivados de la intervención de la 
documentación correspondiente a la importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes, deberán fijarse por el Poder Ejecutivo hasta en un 10 % (diez por ciento) de su valor normal en aduanas.

  Los mismos serán recaudados por la Dirección General Impositiva en moneda nacional. El Poder Ejecutivo dispondrá la entrada en vigencia de esta disposición y reglamentará las condiciones de su recaudación y 
distribución de los fondos, pudiendo determinar asimismo las 
exoneraciones que crea del caso otorgar.

  Trimestralmente y en forma anticipada el Banco Central pondrá a 
disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores los fondos necesarios para atender las necesidades del servicio exterior, así como un fondo permanente en la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo.

  Deróganse a partir de su entrada en vigencia todas las disposiciones 
que se opongan al presente régimen.

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