La totalidad de los fondos de dicha cuenta, serán destinados por la
citada Dirección General, en la siguiente forma:
A) Un 25 % (veinticinco por ciento) se repartirá trimestralmente entre
todos los aeroclubes en actividad.
La misma tendrá en cuenta, para su distribución, los siguientes
factores:
I) Escuela de Vuelo, Vuelo a Vela, Paracaidismo y Aeromodelismo.
II) Entrenamiento de pilotos.
III) Servicios de abastecimiento, mantenimiento y comunicaciones.
IV) Hangarajes y todo otro servicio que tienda a la seguridad de
vuelo.
B) El otro 75 % (setenta y cinco por ciento) destinado a las
instituciones aerodeportivas en todos sus aspectos. (Vuelo a motor,
vuelo a vela, paracaidismo, aeromodelismo, etc). Se repartirá
anualmente, sea en efectivo o en materiales y servicios aeronáuticos,
por el sistema que la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay
reglamentará.
CAPITULO XVII
Amnistía Tributaria Extraordinaria
Regulación de Adeudos