Modifícase el artículo 149 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y sus modificativas que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 149. Cada pasajero que salga del país por vía aérea desde
cualquiera de los distintos aeropuertos nacionales, deberá abonar el siguiente impuesto:
A) Los que lo hagan con destino a países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, $ 1.000 (mil pesos).
B) Los que lo hagan con destino a otros países que los indicados en el
apartado A), $ 2.000 (dos mil pesos). Serán responsables del cobro y
depósito del impuesto las personas o empresas que realicen el
transporte de los pasajeros. La recaudación y fiscalización total de
los citados impuestos, estará a cargo de la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales, quien dispondrá de los mismos para la
construcción, mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y
administración de los distintos Aeropuertos Nacionales que dependan de
la misma".