Sustitúyese el artículo 29 de la ley N.o 12.276, de 10 de febrero de 1956 y modificativas por el siguiente:
"Artículo 29. Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección General de Loterías y Quinielas:
A) Quinielas Montevideo Interior
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$ $
Agentes 400.000 200.000
Subagentes 12.000 6.000
Corredores 6.000 3.000
B) Loterías
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Agentes 72.000 72.000".