Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 593

  Decláranse vencidos a partir del 1.o de octubre de 1974 los plazos que 
pudieran disponer las Comisiones Liquidadoras creadas por la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, para el cumplimiento de sus cometidos 
(artículo 474 y siguientes). El Banco Central del Uruguay asumirá la 
tarea de liquidador con las mismas facultades conferidas por la citada 
ley a dichas Comisiones.

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