Decláranse vencidos a partir del 1.o de octubre de 1974 los plazos que
pudieran disponer las Comisiones Liquidadoras creadas por la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, para el cumplimiento de sus cometidos
(artículo 474 y siguientes). El Banco Central del Uruguay asumirá la
tarea de liquidador con las mismas facultades conferidas por la citada
ley a dichas Comisiones.