Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General
de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que
se comprobaren por la aplicación de esta ley incluso en lo que respecta a
los errores u omisiones que pudieran constatarse en los cargos de los
Escalafones, dando cuenta al Organo Legislativo.