CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Los fondos provenientes de los artículos 502 y 504 de la ley N.o
13.892, de 19 de octubre de 1970, radicados en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, se verterán por partes iguales en las cuentas
Tesoro Nacional y Tesoro de Obras Públicas.
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