Fecha de Publicación: 10/05/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Agrégase al texto del mismo proyecto, los siguientes artículos:
  
   "Artículo 597. Mientras no se efectúe la reestructuración de los servicios aduaneros con las correspondientes regularizaciones de las situaciones funcionales derivadas de interinatos, comisiones, traslados o similares, se prorrogará la aplicación de lo establecido en el artículo 170 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, hasta el 31 de diciembre de 1974.

   Artículo 598. Derógase a partir del 1.o de enero de 1974, el inciso A) del artículo 3.o de la ley N.o 13.506, de 6 de octubre de 1966.

   Artículo 599. Facúltase al Poder Ejecutivo con la opinión favorable del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos, derechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos otorgados por instituciones bancarias oficiales o privadas".
Ayuda