Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los cursos referidos en el artículo 6.o serán cumplidos
obligatoriamente por los funcionarios del Servicio Exterior en el 
primer período de adscripción que cumplan en la Cancillería.

   En los subsiguientes períodos de adscripción y a los efectos de lo 
dispuesto en el artículo 9.o, los referidos funcionarios deberán aprobar los cursos de actualización que el Instituto Artigas del Servicio 
Exterior organizará anualmente sobre la base de las disciplinas mencionadas en el artículo 6º y aquellas que las necesidades de los servicios aconsejen.

   Lo dispuesto en este artículo y en el anterior comprende a los 
funcionarios del Servicio Exterior hasta la categoría de Consejero, inclusive, excepto para aquellos que sean o hayan sido Jefes de Misión
con carácter permanente.
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