Los cursos de especialización y perfeccionamiento realizados y
aprobados en el exterior podrán ser homologados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, siempre que hayan sido autorizados previamente
con informe favorable del Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá homologar aquellos cursos realizados en el exterior con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente ley, siempre que los mismos reúnan los niveles
de exigencia requeridos para los cursos nacionales.
No podrán ser objeto de homologación los cursos realizados en el exterior que versen sobre las materias a que refieren los apartados A),
B) y D) del artículo 6.o, los que deberán ser realizados obligatoriamente
en la República.