Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Solo podrán ser acreditados como Jefes de Misión Permanente, los
funcionarios diplomáticos que posean grado presupuestal de Embajador, 
Ministro o Ministro Consejero.
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