Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Los funcionarios que sean pasados a situación de Disponibilidad
como consecuencia de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 24 cesarán
en la misma cuando el Poder Ejecutivo les otorgue destino en el exterior
o en la Cancillería.
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