CONSEJO DE MINISTROS
Los funcionarios que pasen a situación de Disponibilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos A), B), C) y D) del artículo 24, no podrán ser ascendidos. No se computará el tiempo transcurrido en la misma a efectos de la rotación ni de la antigüedad. No obstante, el período pasado en dicha situación será tenido en cuenta a efectos del Retiro.Ayuda