Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Los funcionarios que pierdan el derecho de ocupar un cargo en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, por las causales previstas en el 
artículo anterior, dejarán de prestar funciones en el mismo en forma inmediata y serán colocados en las listas de personal a ser redistribuido
por el Poder Ejecutivo en otras dependencias del Estado. Mientras no se produzca su incorporación a otra repartición de la administración, continuarán percibiendo el sueldo de su cargo presupuestal, sin compensaciones en el caso del inciso A) del artículo 31, y con las compensaciones legales que puedan corresponderles en los casos del 
inciso B) del citado artículo.
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