Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   Ningún funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá
ser destinado a prestar servicios en el exterior, salvo en los casos de 
los Jefes de Misión, sin que acredite una antigüedad mínima de dos años
en el desempeño de funciones en la Cancillería.
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