Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   El Poder Ejecutivo al decretar los destinos y traslados del
funcionario del Servicio Exterior, tendrá en cuenta su preparación 
funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, 
rendimiento demostrado en determinadas funciones y lugares, conocimiento de idiomas, situación de familia y demás características personales que hagan recomendable su designación para asegurar así la mayor eficiencia del servicio, sea desempeñando funciones en el exterior o en la Cancillería.



                               CAPITULO VI
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