El Poder Ejecutivo al decretar los destinos y traslados del
funcionario del Servicio Exterior, tendrá en cuenta su preparación
funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad,
rendimiento demostrado en determinadas funciones y lugares, conocimiento de idiomas, situación de familia y demás características personales que hagan recomendable su designación para asegurar así la mayor eficiencia del servicio, sea desempeñando funciones en el exterior o en la Cancillería.
CAPITULO VI