Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   No podrán prestar servicios simultáneamente en las Misiones
Diplomáticas, Delegaciones u Oficinas Consulares de la República 
radicadas en un mismo Estado, los funcionarios del Servicio Exterior con parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.
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