Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   A partir del 1.o de enero de 1974, ningún funcionario del Servicio
Exterior podrá ser promovido ni destinado al exterior sin haber aprobado 
los cursos correspondientes. Esta disposición, en lo relativo al ascenso,
entrará a regir al año del comienzo de cada período bienal de 
adscripción.
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