Ley 14.220
Se sustituyen disposiciones de la ley número 14.219, sobre
arrendamientos de fincas urbanas y suburbanas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el último párrafo del artículo 3.o de la ley sobre
arrendamientos de fincas urbanas y suburbanas promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Vencidos los plazos de los arrendamientos para industria y comercio a
que se refiere este inciso, el arrendador podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año".
BORDABERRY. - Coronel HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - MOISES COHEN. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO CRISPO AYALA. - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. -
EDMUNDO NARANCIO. - MARCIAL BUGALLO. - FRANCISCO MARIO UBILLOS.