CONSEJO DE MINISTROS
Agregase al penúltimo inciso del artículo 15 de la misma ley, el párrafo siguiente: "Los precios de los arrendamientos que a la fecha de vigencia de la presente ley no tengan doce meses de antigüedad, se actualizarán conforme a las normas precedentes, al término del décimosegundo mes".Ayuda