Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 281-A
Carilla: 13

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Modificase el inciso final del artículo 26 de la ley, que quedará 
redactado así:

   "Las excepciones establecidas en este artículo y en el numeral 4.o del
artículo 24 no podrán ser deducidas mientras exista plazo contractual pendiente".
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