Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   El Directorio podrá sesionar con dos de sus miembros pero las
resoluciones en materias comprendidas en el artículo 4.o, incisos 2.o, 
3.o, 4.o, 5.o y 6.o, literales a) y c) deberán tomarse por unanimidad de 
los componentes del Cuerpo. De no obtenerse ésta deberán ser ratificadas 
por el Poder Ejecutivo.
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