MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Directorio podrá sesionar con dos de sus miembros pero las resoluciones en materias comprendidas en el artículo 4.o, incisos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o, literales a) y c) deberán tomarse por unanimidad de los componentes del Cuerpo. De no obtenerse ésta deberán ser ratificadas por el Poder Ejecutivo.Ayuda