MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Administración Nacional de Telecomunicaciones se integrará con el personal de los servicios a que se refiere el artículo 14 de la presente ley. Su estatuto será ajustado a las soluciones que en definitiva someta a consideración del Poder Ejecutivo la Oficina Nacional del Servicio Civil. Expropiaciones y servidumbresAyuda