Declárase de utilidad Pública y, por consiguiente, comprendidos en
lo dispuesto por el artículo 4.o de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912
y sus modificaciones, los bienes necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Con los mismos fines quedan sujetos a servidumbres los predios, en cuanto sea necesario para la realización, de los estudios, trabajos, depósitos de materiales, de paso, instalación de los elementos de las redes de trasmisión y distribución de las comunicaciones y para su ocupación temporaria por campamentos de trabajo.
Disposiciones transitorias