A los fines de garantizar el servicio de los préstamos contratados
o en trámite por la Administración General de las Usinas Eléctricas y
los Teléfonos del Estado, la Dirección General de Telecomunicaciones y
Dirección Nacional de Comunicaciones con Bancos u organismos internacionales, se declara que los bienes de dichas entidades a la fecha
de la presente ley, quedan afectados íntegramente a las respectivas obligaciones manteniéndose la responsabilidad solidaria de las mismas,
sin perjuicio de la del Estado, hasta la extinción total de las deudas.