A tales fines, le compete específicamente:
1º Prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga
distancia, nacionales e internacionales.
2º Controlar las empresas autorizadas para explotar servicios de
telecomunicaciones.
3º Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales
los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones
necesarias, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por
el Poder Ejecutivo.
4º Administrar, defender y controlar el Espectro Radioeléctrico Nacional.
5º Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones
radioeléctricas.
6º Otorgar autorizaciones precarias:
a) Para el funcionamiento de agencias noticiosas.
b) Para conectar a la red de telecomunicaciones equipos que no sean
de propiedad de ANTEL.
c) Para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas,
excepto emisoras de radiodifusión.
Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del
autorizante en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento, de
acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.