MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Administración del servicio será ejercida por un Directorio que integrarán tres miembros designados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. Uno de los Directores deberá ser propuesto al Poder Ejecutivo por el Ministerio de Defensa Nacional.Ayuda