Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

   Restablécese la vigencia del penúltimo apartado del numeral 3º del 
artículo 247 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "En los casos plenamente justificados, la autoridad aduanera podrá 
reducir, sin ulterior recurso, el recargo al 10% (diez por ciento) sobre la misma diferencia, o sustituirlo por multa de $ 10.000 (diez mil pesos) a pesos $ 50.000 (cincuenta mil pesos))".

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