Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

   Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a percibir por 
concepto de recuperación de costos de los servicios prestados a las 
firmas proveedoras marítimas, una tarifa equivalente del 2% (dos por ciento) sobre el valor estimado de las mercaderías autorizadas a suministrar a los buques que los soliciten.

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