CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 429 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973. En lo sucesivo el personal del Inciso 12, del Ministerio de Salud Pública quedará sujeto a los regímenes generales de calificación y ascensos establecidos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.Ayuda