Sustitúyese el artículo 632 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:
"Artículo 632.- Para el Ejercicio 1975, la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta pesos 2.860:000.000 (dos mil ochocientos sesenta millones de pesos), para el desarrollo agropecuario".
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá en la siguiente forma:
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A)Movimiento de Juventud Agraria............... 100:000.000
B)Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos
de la Tierra (CONEAT)........................ 100:000.000
C)Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.................................... 300:000.000
D)Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera..................................... 260:000.000
E)Comisión Honoraria del Plan Agropecuario..... 2.000:000.000
F)Vivero "Dr. Alejandro Gallinal" de la
Dirección Forestal, Parques y Fauna, para
reequipamiento e importación de semillas..... 100:000.000