Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 12.950, de 23 de noviembre de
1961 y sus modificativas por el siguiente:
"Artículo 15.- Créase un impuesto anual de $ 25.000 (veinticinco
mil pesos) por eje, que gravará a los camiones, semi-remolques y
remolques, con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos e
inferior a los 10.000 kilogramos, y de $ 50.000 (cincuenta mil pesos)
por eje, cuando dicha capacidad exceda a los 10.000 kilogramos".
DEROGACIONES