Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 
1961 y sus modificativas por el siguiente: 

   "Artículo 15.- Créase un impuesto anual de $ 25.000 (veinticinco 
mil pesos) por eje, que gravará a los camiones, semi-remolques y 
remolques, con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos e 
inferior a los 10.000 kilogramos, y de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) 
por eje, cuando dicha capacidad exceda a los 10.000 kilogramos". 

                               DEROGACIONES 

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