CONSEJO DE MINISTROS
Amplíase el artículo 30 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, quedando incluidos en el mismo los Oficiales Subalternos y modifícase el último inciso del artículo citado el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para los Teniente Generales, Brigadieres Generales y Vice Almirantes, esta compensación será del 15 % (quince por ciento)."Ayuda