Fecha de Publicación: 03/09/1974
Página: 766-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2.o de la citada ley por el siguiente: 

  "Artículo 2.o La Comisión se integrará con cinco miembros designados y 
destituidos por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. 
  Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y no 
recibirán remuneración de especie alguna". 

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