CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 2.o de la citada ley por el siguiente: "Artículo 2.o La Comisión se integrará con cinco miembros designados y destituidos por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y no recibirán remuneración de especie alguna".Ayuda