Publicidad.- Saneamiento de casos anteriores).- En todos los
casos de promesas o contratos definitivos de enajenación de unidades
horizontales incorporadas por el régimen de la presente ley, el escribano
autorizante deberá dejar constancia expresa de la causal legal
habilitante de la promesa o enajenación, con referencia a lo dispuesto en los artículos 8.o y 9.o de la presente. Los Registros de Traslaciones de Dominio e Inhibiciones no inscribirán los instrumentos respectivos en que no se cumpla este requisito y hasta tanto no se subsane la omisión.
Los citados Registros dejarán además expresa constancia en el
instrumento, que se trata de unidades transformadas conforme a este régimen, mediante leyendas claramente visibles en la forma que
determinará la reglamentación.