Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 18

   (De la aceptación o rechazo de la tasación).- Fijado el valor venal
por el Banco, la parte que lo hubiere solicitado lo hará saber a la otra 
por telegrama colacionado y ambas dispondrán de un plazo de treinta días a 
contar de la fecha del telegrama, para aceptar o no la tasación, notificándolo a la otra en la misma forma. El silencio se interpretará como no aceptación. Si la parte que solicitó la tasación no formulare el aviso a la otra de que se ha concretado la tasación, su silencio se 
tendrá como no aceptación de la misma y transcurridos noventa días desde la fecha de la tasación, se operarán los efectos previstos en los artículos 19 y 20 en los términos y plazos allí establecidos.
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