(De la aceptación o rechazo de la tasación).- Fijado el valor venal
por el Banco, la parte que lo hubiere solicitado lo hará saber a la otra
por telegrama colacionado y ambas dispondrán de un plazo de treinta días a
contar de la fecha del telegrama, para aceptar o no la tasación, notificándolo a la otra en la misma forma. El silencio se interpretará como no aceptación. Si la parte que solicitó la tasación no formulare el aviso a la otra de que se ha concretado la tasación, su silencio se
tendrá como no aceptación de la misma y transcurridos noventa días desde la fecha de la tasación, se operarán los efectos previstos en los artículos 19 y 20 en los términos y plazos allí establecidos.