(Cargas accesorias.- En los casos precedentemente establecidos
serán de cargo del adquirente en la proporción del valor fiscal de su
unidad, los gastos impuestos y honorarios devengados por la obtención del
certificado de incombustibilidad, plano de fraccionamiento y reglamento
de la copropiedad, así como de la póliza del seguro de incendio (artículo
5.o de la presente ley). También serán de su cargo todos los gastos, impuestos y honorarios de la compra-venta e hipoteca, salvo los que por ley sean de cargo del vendedor, y los gastos comunes e impuestos
generados por la propiedad y posesión, desde la fecha del precontrato de venta.