Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 30

   (Propiedad).- Quienes enajenen viviendas a sus arrendatarios, 
subarrendatarios u ocupantes, de acuerdo con las normas precedentes, 
tendrán propiedad para solicitar, dentro de las líneas de crédito 
normales del Banco Hipotecario del Uruguay, préstamos con destino a 
construcción o refacción de viviendas, o para la adquisición de vivienda 
propia o para la compra de inmuebles rurales, en las condiciones que 
dicha Institución determine. 
Ayuda