MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL
Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.
(Fondo de reserva).- En los préstamos que otorgue el Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberá constituirse un fondo de reserva y hacerse las previsiones necesarias tendientes a evitar la desfinanciación de las obras.Ayuda