Ley 14.266
Se sustituyen por vía interpretativa diversas disposiciones de las leyes
14.219 y 14.220 sobre arrendamientos urbanos y suburbanos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese, por vía interpretativa, el artículo 7° de la ley 14.219, de
4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Artículo 7°. Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros
destinos con plazo contractual pendiente, del que hayan transcurrido más
de dos años a contar de su celebración, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) operado desde que estuvo vigente el alquiler que se esté pagando actualmente hasta la fecha, siempre que tenga doce meses de antigüedad o al término del decimosegundo mes si no tuviera esa antigüedad, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento.
Si no hubieran transcurrido dos años del plazo contractual pendiente, la
actualización se operará al cumplirse los dos años, en la forma
establecida. Lo mismo será durante el término de la prórroga prevista en
el artículo 4° de esta ley, sobre la base del último alquiler y del
porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en los últimos doce meses y en lo sucesivo anualmente, hasta la entrega de la finca. En este caso tampoco se actualizarán alquileres que no tengan doce meses de antigüedad".
BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- EDMUNDO NARANCIO.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.- FEDERICO SONEIRA .