Fecha de Publicación: 18/09/1974
Página: 878-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/09/1974.

Artículo 11

Sustitúyese el artículo 121 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, por 
el siguiente:

"Artículo 121. La Asesoría Técnica de Arrendamientos seguirá funcionando 
por el término de ciento veinte días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, al solo efecto de proceder a la devolución de la tasa por prestación de servicios en los casos en que la pericia aún no se hubiere realizado.

Dicha devolución se efectuará a pedido de parte interesada, presentada 
dentro del término de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Las sumas no reclamadas dentro de dicho plazo deberán depositarse en la cuenta "Fondo Nacional de Vivienda" del Banco Hipotecario del Uruguay.

Clausúranse todos los procedimientos de fijación o revisión de 
alquileres, administrativos o judiciales, en los que no haya recaído sentencia ejecutoriada".

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